Resumen | |
[J] | Despido. Abono por la empresa del 60% del importe de la indemnización prevista en el art. 53.b ET.(publicado en Actualidad Diaria 2437 el 2 de julio de 2013) |
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El Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid dictó sentencia el 31 de marzo de 2011 , en autos número 69/11, seguidos a instancia de D. Edemiro frente a PROFUENCA SA, TORLI SA, RIVAS LAFARGA SA, MOD-DOS SL., EBLA ARQUITECTURA SL, INMOVIA 59 SL, PROGESCASA 98, SL, TORRELODONES 2005 SL, ARGENVIA 2 NIVELES SL, QUIBLA 59 SL, Joaquín y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por despido, estimando en parte la demanda formulada, declarando la procedencia del despido del actor, correspondiendo a las empresas Mod-Dos SL y Ebla Arquitectura SLP, con carácter solidario, como empleadoras, completar la indemnización puesta a disposición del actor en la cuantía de 4.566'62 euros, absolviéndolas del resto de los pedimentos, así como a las demás codemandadas. Tal y como resulta de dicha sentencia, el actor celebró contrato de trabajo con D. Joaquín en 1981. El 15-4-1986, el actor comunicó su baja voluntaria, con efectos del 30-4-96. El 1-5-86 comenzó a prestar servicios para Mod-Dos SL, con la misma categoría de delineante proyectista, realizando las mismas funciones en el mismo centro de trabajo. El 15 -11-10 la empresa Mod-Dos SL, le comunicó la extinción de su contrato de trabajo, al amparo del artículo 52 c) ET , en base a la difícil situación económica de la empresa, con efectos del 30-11-10. En la carta hacía constar que "la falta de tesorería impide que en este momento la compañía pueda poner a su disposición la indemnización legalmente prevista que, en su caso, asciende a 38.332'30 euros (20 días por año de servicio con el límite de una anualidad). A la fecha efectiva de la extinción le será abonado el 60% de dicho importe (22.999'38 euros) correspondiendo al Fondo de Garantía Salarial, por responsabilidad directa (conforme el artículo 33 ET ) el pago del restante 40%".Recurrida en suplicación, por la parte actora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 20 de marzo de 2012, recurso número 5483/11 , desestimando el recurso formulado. El Supremo estima el recurso. | |
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